El nuevo Real Decreto marca los métodos y definiciones técnicas para calcular los niveles de eficiencia energética. También la documentación que se necesita para tramitar la certificación energética de los edificios y marca el contenido mínimo del certificado de eficiencia energética y las condiciones para la obtención de la marca de eficiencia energética del edificio.
La nueva normativa promueve el inicio de medidas para mejorar la eficiencia energética de los edificios de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNEC). El cambio es clave para mejorar medidas de la eficiencia energética de los edificios en el ámbito de la rehabilitación de viviendas, renovación urbana y modernización de las administraciones públicas.
La digitalización.
Con esto se busca la transparencia de la información a compradores y usuarios a través de la gestión centralizada. Además se mejora la digitalización y el acceso a la información relacionada con la energía de los edificios.
Obligatoriedad de las certificaciones.
Se amplía el número de edificios de la obligatoriedad de obtener la certificación de eficiencia energética siendo edificaciones con una superficie total de uso superior a 500 metros cuadrados para fines administrativos, sanitarios, comerciales, vivienda pública, educación, cultura, entretenimiento, logística, hotelera o deportiva deberán contar con certificado de eficiencia energética. También los edificios con una superficie útil total de más de 250 metros cuadrados ocupados por las administraciones públicas.
Las propiedades que tienen que pasar una inspección técnica de edificación (ITE) y modernización energética en los próximos años también será obligatorio.
Los técnicos competentes realizarán al menos una inspección de cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia energética antes de que se pueda emitir un certificado.
Se reduce el período de validez del certificado con la peor calificación de eficiencia energética de 10 a 5 años y aparecerán las calificaciones de energía en los anuncios de alquiler o venta de edificios.
Modificaciones en la obligatoriedad del certificado energético.
Desde el 3 de junio de 2022 según Real Decreto 390/2021:
- Edificios o partes de edificios que pertenezcan o estén ocupados por una Administración Pública y que posea una superficie útil total por encima de los 250 metros cuadrados.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas de tal manera que se requiera de la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Intervención en más del veinticinco por ciento de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliación en la que se incremente más de un diez por ciento la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los cincuenta metros cuadrados.
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total por encima de los quinientos metros cuadrados y que se destinen a algún uso como los siguientes: administrativo, comercial, residencial público, docente, cultural, culto, recreativo, restauración, deportivo o de transporte.
- Edificios que deban realizar de manera obligatoria la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.